¿Qué pasa con la tercera pregunta de la consulta?

Con la tercera pregunta del Referéndum y Consulta Popular 2024 se aprobó la creación de jueces para tratar exclusivamente las garantías jurisdiccionales.

Edificio del Complejo Judicial de Cuenca.
Hay que crear judicaturas especializadas en materia constitucional para cumplir con la pregunta C

Esta es la tercera entrega de un seriado de análisis sobre cómo se aplicará cada una de las nueve preguntas que recibió el sí en el Referéndum y Consulta Popular 2024. ¿Qué pasa con la tercera pregunta de la consulta?

¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para conocimiento de las garantías jurisdiccionales…?

Esta es la tercera pregunta del plebiscito, cumplido el último 21 de abril y que recibió la aprobación ciudadana con un 59,92 % frente a un 40,08 % de desaprobación.

Alfredo Arias, abogado y profesor de derecho constitucional, explicó que una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) oficialice los resultados inmediatamente deberá cumplirse lo que dice esta pregunta.

Aclaró que en la actualidad cualquier juez de primer nivel de cualquier materia es competente para conocer acciones de garantía jurisdiccional, salvo las acciones extraordinaria de protección y por incumplimiento.

Una solución se busca con la tercera pregunta de la consulta

Indicó que esto ha provocado la saturación de causas en la Función Judicial y que jueces que no tienen formación en materia constitucional se distraigan de los casos que sí son de su ámbito de especialidad.

“Además esto ha hecho que varios jueces se dejen corromper por delincuentes y hagan mal uso de estas garantías. Incluso han dejado libres a delincuentes sentenciados por graves casos…”, señaló Arias.

Frente a esto el objetivo de esta pregunta fue establecer un sistema de judicaturas constitucionales especializadas tanto en primera como segunda instancia.

Esto para que sean estas las que exclusivamente se dediquen, a tiempo completo y bajo el principio de especialidad, al conocimiento de las acciones de garantía jurisdiccional.

Para esto asimismo se crearán reglas específicas y más rigurosas para fijar la competencia de jueces en materia de acciones de hábeas corpus con consecuencias de responsabilidad penal y administrativa.

Más recursos para hacer efectivo lo que dice la tercera pregunta de la consulta

 Este jurista asimismo advirtió que esto representará que la Función Judicial destine recursos para estas implementaciones y así garantizar el cumplimiento de lo que se resolvió en la consulta.

Martín Villavicencio, abogado y exintegrante del colectivo Voto Responsable, detalló que con el triunfo de esta pregunta se debe reformar el artículo 86 de la Constitución del Ecuador.

Asimismo, refirió que se deben hacer cambios en Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para regular las competencias respecto al ámbito de la circunscripción territorial.

“Era urgente regular esto, pues si bien estas herramientas buscan garantizar el derecho de las personas han sido mal utilizadas para favorecer incluso a los más peligrosos criminales…”, indicó.

En las reformas se debe incluir que “el juez o jueza que sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda…”, acotó.

Con las reformas asimismo las Salas Especializadas de lo Constitucional de la Cortes Provinciales de Justicia avocarán conocimiento y resolverán por el mérito del expediente en el término de ocho días.

Garantías jurisdiccionales

En Ecuador todos los ciudadanos tienen derecho a las garantías jurisdiccionales: acción de protección; hábeas corpus; y acción de acceso a la información pública.

Además: hábeas data, acción por incumplimiento; acción extraordinaria de protección y; medidas cautelares. Actualmente cualquier juez puede resolver estas solicitudes.

Por ejemplo, el hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona.

Mientras que el hábeas data busca garantizar el derecho de una persona a obtener toda la información sobre datos personales o informes sobre una persona o sobre sus bienes.

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