Definido el resultado de las elecciones presidenciales con la evidencia contundente de que las mismas acreditan más de cinco millones quinientos mil de votos, esto es el 55,60% de sufragios para la fórmula Noboa-Pinto, los informes de los veedores internacionales y la verificación legal del CNE del Ecuador ha culminado el proceso electoral. Los elegidos asumirán sus cargos de presidente y vicepresidente del Ecuador el 24 de mayo.
Una vez que Daniel Noboa asuma la presidencia, tiene la responsabilidad trascendental de restaurar el Estado de Derecho, en cuya perspectiva la depuración institucional es de lógica pertinencia, lo que debe hacerse desde el artículo 1 de la constitución del 2008 que dice en su primer inciso: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional, y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”
Esta norma debe ser sustituida por la que contiene el artículo 1 inciso primero de la Constitución del año 1998: “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico…a continuación de forma expresa se ordena “…Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.” Punto esencial que se omite en la carta del 2008 y que debe ser restituido.
Este cambio inicial es imprescindible para ejercer el poder público.
Igualmente cabe precisar que cuando decimos: estado de derechos, hacemos referencia a la multiplicidad de familias jurídicas con sus variaciones étnicas, en cambio al decir: estado social de derecho, precisamos el sistema que asume la sociedad jurídicamente organizada. Estado de Derecho, definido por el principio de legalidad como la vértebra sistémica, fundamental e inexorable. Como debe ser y no como quienes proponen los autoritarismos de las dictaduras encubiertas, casos Cuba, Nicaragua y Venezuela.
Lo señalado por ahora nos motive para insistir en la necesidad imperiosa de la reforma integral del sistema Constitucional… (O)