Uno de los poderes clave del sistema republicano tal como lo pensó Montesquieu en su obra trascendental “El espíritu de las leyes” es la función legislativa porque debe legislar el marco institucional y ejercer el control político de las funciones del estado.
Por principio de lógica democrática, sus integrantes deben ser elegidos por los ciudadanos en elecciones libres y por tanto que expresen las diferentes corrientes políticas, sociales y económicas que conforman la sociedad civil.
En nuestro sistema, según el artículo 118 de la Constitución La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, integrada por asambleístas elegidos para un período de cuatro años siendo sus requisitos según el artículo 119: tener nacionalidad ecuatoriana, dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos
Las funciones de la Asamblea Nacional se concretan en legislar y fiscalizar además de las que determine la ley. Entre otras tal como dispone la norma contenida en el artículo 120, desde posesionar al Presidente/a y Vicepresidente/a de la República hasta fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral, y de trasparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público y aún, como dispone el artículo 129 al 131 enjuiciar políticamente a las máximas autoridades del Estado y de ser el caso: destituirles.
Así las normas que regulan esta Función, con el ejemplo las citadas, debemos tomar conciencia de la imprescindible necesidad de exigir la reforma constitucional que eleve las condiciones de calidad académica y la necesaria madurez de sus integrantes.
“Por sus obras los conoceréis” dice la sabiduría ancestral, adagio que nos sirve para valorar la conducta humana en general, y así mismo es, cuanta frustración de estos años de dominio populista, sin conciencia ética ni calidad intelectual. Ojalá el período que iniciamos hoy, sea una experiencia positiva. (O)