¿La realidad rebasó la juridicidad?

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

OPINIÓN|

No. Afirmarlo es un intento arbitrario y descortés con la sociedad. Supone el discurso por la discrecionalidad, voluntarismo y subjetividad del poder.

La pandemia trajo consigo el advenimiento de fórmulas y formas para organizar, pensar, planificar y entender a las construcciones humanas. Y aquello es natural al proceso evolutivo del ser humano, pero que no constituye carta abierta para la arbitrariedad o encontrar la justificación de una realidad que va más allá de las normas y sistema jurídico.  Pues, los límites jurídicos frenan y detienen al poder, en todos los casos, en la normalidad, nueva normalidad o excepcionalidad.

De forma contraria a los intereses escondidos detrás del modismo “la realidad rebasó a la juridicidad”, lo que realmente sucedió es que el Derecho y sistema jurídico funcionaron frenando a los intentos de excesos, a tal punto que incomodaron y estorbaron al poder, entonces fue preferible hacerle “bullying” al Derecho, a los abogados que lo estudiamos y a la propia democracia.

La realidad no desbordó a la juridicidad. Me explico. La realidad es excepcional, distinta, diferente, pero que no justifica el pasarse por encima al ordenamiento jurídico, Estado Constitucional de Derecho y democracia. Ante el conflicto por la vigencia de una disposición ambigua, poco clara u oscura en el tiempo excepcional, la respuesta está en el mismo Derecho. Así, la Constitución como norma jerárquica superior contiene: reglas, valores y principios que solventan las dificultades.

Veamos. Las normas valor son mandatos axiológicos que abrazan la orientación general de todo el sistema constitucional, por ejemplo: justicia, armonía con la naturaleza o libertad. Las normas principio son mandatos de optimización que buscan mejorar la interpretación y efectividad de una disposición, no terminan en sí mismas y ayudan a la aplicación del derecho por móviles superiores, por ejemplo: todos son iguales y no cabe discriminación por lugar de nacimiento, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia; se reconoce el derecho de las personas a presentar solicitudes y reclamos ante cualquier servidor público; o, la privación de la libertad será una medida de última razón.

No hay excusa para pasarse al ordenamiento jurídico. La Constitución está para ello, salva la ambigüedad, oscuridad o si se quiere, contradicción de una norma inferior. La realidad no rebasó al Derecho, al contrario, frenó al poder. Todo lo demás, fueron intentos poder hacerle “bullying” al Derecho. (O)