Prevaricato constitucional

José Chalco Salgado @jchalco

            En fácil. El prevaricato es un delito cuando jueces de carrera jurisdiccional o árbitros en derecho, deciden en contra de ley expresa perjudicando a una parte; o cuando proceden contra ley expresa haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda la ley en la sustanciación. También este delito se aplica si es que se constata que fueron antes abogados de alguna de las partes y hoy resuelven respecto a ellas.

            La norma abarcaría dos secciones fundamentales desde la actuación del juzgador: el que “decide” contra ley expresa y el que “procede” contra ley expresa, si se quiere, esta última más relativa a una dimensión del procedimiento constitucional.

Ahora bien ¿qué sucede? En abril de 2018 la Corte Constitucional a través de sentencia nro. 148-18-SEP-CC, estableció que los jueces constitucionales de carrera jurisdiccional que conocen de acciones constitucionales jurisdiccionales, en lo relacionado a la prohibición de fallar o “decidir” en contra de ley expresa, no están sujetos al delito de prevaricato y que por tanto no pueden ser sancionados penalmente.

Lo anotado -durante mucho tiempo- ha sido causa de preocupación en el foro de abogados, por la exoneración de una responsabilidad consecuente al principio de lex certa. Pues, la certeza de la norma escrita, determinada y clara hace que ésta deba cumplirse por cualquier juez.

            Hoy, llega una nueva decisión de la Corte Constitucional en la que intenta en algo mejorar el precedente anterior; aunque ojo, no es un apartarse o romper lo citado. Es aclararlo. En algo mejorarlo quizá. Veamos. La nueva sentencia nro. 2231-22-JP/23, determina que: sí se puede sancionar a los jueces que “procedan” contra ley expresa. Es decir, desde la dimensión procesal o del procedimiento constitucional. Señalando que jamás se cerró en absoluto/totalidad la posibilidad de sancionar a los jueces que conocen garantías constitucionales jurisdiccionales y cometan prevaricato. Pero claro, se fija exclusivamente desde la dimensión “procesal”. Recordemos: había dos, “decidir” contra ley expresa; y, “proceder” contra ley expresa.

            ¿Esto permite algo? Sí. Claro. Por ejemplo, frenar la desfachatez de aquellos jueces que en territorios remotos y sin competencia, daban medidas cautelares o habeas corpus en la playa para delincuentes en cárceles de Quito o Latacunga. O, limitar el abuso de jueces que rompían el procedimiento de garantías jurisdiccionales inventándose supuestos creativos. Quedó claro, ¿verdad? (O)