Noboa decreta estado de excepción en el país

En respuesta a los recientes amotinamientos en varias cárceles del país y la fuga de Adolfo Macías, alias ‘Fito’, el Presidente Daniel Noboa ha decretado el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, incluyendo un toque de queda.

Daniel Noboa decretó el estado de excepción a nivel Nacional

El presidente Daniel Noboa decretó el Estado de Excepción en todo el país y declaró toque de queda de 23:00 a 05:00.

Esto se da en medio de los amotinamientos registrados en cárceles del país como en Cuenca, Machala, Cotopaxi y Guayaquil y la fuga de Adolfo Macías, alias ‘Fito’.

De acuerdo al decreto ejecutivo No. 110, el Gobierno decidió “declarar el estado de excepción en todo el territorio nacional por grave conmoción interna, incluidos todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social sin excepción alguna”.

Este estado de excepción tendrá una duración de 60 días. Además, declaró toque de queda de 23:00 a 05:00.

Esta declaratoria se fundamenta en los índices de violencia y criminalidad presentes en el territorio nacional, que comprende también el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Con los dos meses de vigencia de este decreto, el Gobierno busca intervenir en los centros de privación de libertad, garantizando los derechos de los ciudadanos, incluidas las personas privadas de la libertad.

Asimismo, Noboa dispuso la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los centros carcelarios.

En el decreto se argumenta que la movilización de las Fuerzas Armadas y su participación en el orden público es complementaria a las acciones de la Policía

El ingreso de las Fuerzas Armadas a los centros de privación de libertad, es complementario y con el fin de garantizar que no existe amenaza o afectación grave a la vida e integridad física o sexual de las personas privadas de libertad.

De manera adicional, se suspende el derecho a la libertad de reunión, en el territorio nacional, así como al interior de todas las cárceles.

La limitación del derecho a la libertad de reunión de las personas consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público.

En el artículo 6 de este decreto, también se suspende, al interior de todos los centros de privación de la libertad, sin excepción, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

Y, en el artículo 7, se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00 en el país.

Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

Excepciones al toque de queda

Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúan de la restricción los siguientes sectores:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Los servidores públicos de la Presidencia de al República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, al Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga, y de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné o identificación de su empleador.
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional, y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medio de comunicación de comunicación.
  • Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine al ley.
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.