La potestad de administrar justicia    

 Hugo Darquea López

La Constitución del 2.008 en su artículo 167 ordena que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución…

El artículo 171 de la misma Constitución abre la puerta  para que las autoridades de las comunidades,  pueblos y nacionalidades indígenas ejerzan funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, siempre que sus normas y procedimientos no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales y ordena que el Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por sus instituciones y autoridades pública, señalando que tales decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. 

Estas normas deben orientar de manera imprescindible el estudio del proyecto que desde Pachacútec pretende ampliar el sentido y alcance de la justicia indígena.

El núcleo del problema es el reconocimiento expreso a la diversidad jurisdiccional ya que se entrega la potestad de juzgar a las autoridades de las mencionadas comunidades que deben aplicar las normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, tal como lo establece la misma norma.

Es un problema real que afecta a la aplicación de los derechos humanos ya que debemos preguntar dónde queda el debido proceso que es un derecho fundamental a ser respetado y aplicado por todos de acuerdo a las normas del ius cogens y erga omnes del derecho internacional de los derechos humamos. El estado tiene la potestad de velar por la aplicación de la Ley en el ámbito de su soberanía territorial aplicando el principio de igualdad ante la ley lo que exige que todos seamos sujetos de los mismos derechos y deberes definidos por un mismo y único sistema jurídico salvo que se renuncie a la unidad jurisdiccional. (O)