Pago de utilidades: Lo que debe saber sobre este beneficio

El Código de Trabajo estipula la distribución del 15 % de ganancias líquidas de las empresas para los trabajadores.
El Código de Trabajo estipula la distribución del 15 % de ganancias líquidas de las empresas para los trabajadores.

Hasta el 15 de abril, las empresas privadas que reportaron ganancias en 2023 deben cumplir con el pago de utilidades entre sus trabajadores.

Así lo establece el Código de Trabajo, que estipula la distribución del 15 % de ganancias líquidas, es decir, luego del pago de impuestos al Estado.

De este porcentaje, corresponde:

  • 10 % para los empleados, sin realizar diferenciación con el cargo o sueldo del trabajador
  • 5 % para las cargas familiares.

Se considera como cargas familiares, tanto de trabajadores como de extrabajadores:

  • La pareja, sea cónyuge o persona en unión de hecho registrada legalmente
  • Los hijos menores de 18 años o
  • Hijos con discapacidad de cualquier edad.

El trabajador debe presentar al empleador los certificados de nacimiento o de matrimonio.

Para la determinación del pago de utilidades se toma como base las declaraciones o liquidaciones del pago del Impuesto a la Renta.

¿Quiénes cobran utilidades?

Los trabajadores bajo relación de dependencia que laboran o han laborado en una empresa, es decir, afiliados al IESS y con un horario de trabajo remunerado.

También, los exempleados que trabajaron durante el año fiscal, tienen derecho a recibir utilidades.

Si el trabajador cumplió un año en la empresa tiene derecho a recibir el 100% de las utilidades, pero si trabajó menos tiempo se realiza un cálculo proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios prestados.

Las empresas pueden realizar el pago de utilidades por transferencia bancaria, cheque o en efectivo.

En caso de fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

Para el cálculo de la participación de utilidades, se considerará el período anual de 360 días, incluidas las vacaciones y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

Incumplimiento en el pago de utilidades

Si el empleador incumple con esta obligación, el trabajador debe presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

La multa por no pagar las utilidades oscila entre 3 a 20 salarios básicos.

La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o extrabajadores.

En caso de utilidades no cobradas, la parte empleadora las depositará a nombre de los beneficiarias en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago. (REM)-(I)

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