El cambio institucional III      

Hugo Darquea López

OPINIÓN|

Con esta entrega termino esta serie que aborda la tesis del nuevo sistema jurídico  que tenga como prioridad el derecho de las víctimas del delito a ser realmente protegidas, cuando  en contrapunto,  estos mismos días observamos  la distorsión y abuso del derecho, tal  el caso que en  los delitos consumados contra el Estado, los acusados tienen las  garantías  procesales previstas en la Constitución, sin diferencia  real  con las  víctimas del delito denunciado, al punto que pueden ser candidatos para desempeñar funciones públicas, asunto que demuestra la ambivalencia institucional de incidencia en los estados que siguen la corriente neoconstitucional.

Esta observación se aplica para todos  los casos como el asesinato, la violación, el robo, delitos económicos  y más tipos penales tipificados en el Código Orgánico Integral Penal. ¿Y la situación de las víctimas de las infracciones? Se pretende una solución a partir de la protección y  asistencia que les debe brindar el Estado.

Leemos en el  artículo 75 de la Constitución, que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela de sus derechos e intereses con sujeción a los principios y normas que se desarrollan en al artículo 76 y siguientes de las normas del debido proceso,  cuyo texto pone énfasis en lo que se denomina la presunción de inocencia  que permanece hasta cuando la sentencie esté ejecutoriada, es decir el acusado tienen varias instancias y luego puede interponer la acción extraordinaria de protección y si es el caso recurrir a los tribunales internacionales.  En este contexto, estimo que es imprescindible el cambio Constitucional. (O)