Delimitar zonas de recarga hídrica

Carlos Castro Riera

La consulta popular por el agua de Cuenca prohibió la explotación de gran minería metálica en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba y Machángara y mediana minería metálica en el rio Norcay. La Corte Constitucional resolvió para la consulta que “El Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por ETAPA constituye información referencial para efectos de la consulta y deberá ser delimitada por la autoridad competente con la participación de ETAPA EP y el GAD municipal de Cuenca”.

La Corte Constitucional para no afectar el derecho a la consulta, tuvo que resolver de esa manera en virtud de que la Autoridad Única del Agua no cumplió con lo ordenado en la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, que concedió el plazo de dos años para que se haga dicha delimitación, contado a partir del 6 de agosto del 2014, fecha en la que se promulgó dicha Ley. El plazo feneció en el 2016.

Las zonas de recarga hídrica son aquellas partes de una cuenca hidrográfica en las que por las condiciones climáticas, geológicas y topográficas, una gran cantidad de las precipitaciones se infiltra en el suelo, llegando a recargar los acuíferos en los lugares más bajos de la cuenca, en tanto que otra parte de las precipitaciones luego de humedecer el suelo fluyen por escorrentías naturales a los cauces de quebradas, ríos, lagunas u otros reservorios, siendo por lo tanto de vital importancia para producir y alimentar el agua de fuentes superficiales y subterráneas.

No hay que confundir zonas de recarga hídrica con áreas de protección hídrica. Estas últimas cuentan con la norma técnica para su delimitación, no así las primeras por incumplimiento de la Autoridad Única del Agua.

En estas circunstancias lo que procede es que el Ministerio del Ambiente y Agua en coordinación con el GAD de Cuenca y ETAPA hagan la homologación de los criterios técnicos utilizados por ETAPA para la delimitación de las zonas recarga hídrica, las validen y ratifiquen lo hecho por ETAPA, para de esta manera cumplir con el dictamen de la Corte Constitucional y lo aprobado en la Consulta Popular, lo contrario es dar largas a la ejecución de la voluntad soberana de Cuenca lo cual no se puede permitir. (O)