Veto presidencial

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

            En las clases de derecho constitucional en las facultades de jurisprudencia del país, se enseña la dinámica de presos y contra pesos, controles recíprocos entre los poderes del Estado y el proceso de formación de la ley. Ahí, en este último tema, se trata y discute sobre la atribución del presidente para sancionar u objetar un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional.

            Y es que en el diseño constitucional se determina que el Legislativo puede aprobar un proyecto de ley y de forma inmediata éste pasa a conocimiento del presidente de la República para el ejercicio de la sanción, objeción o potestad de veto presidencial. Momento procedimental en el cual se pronuncia sobre la conveniencia o no del proyecto para el país, sobre su viabilidad e incluso sobre su presunción de inconstitucionalidad (de considerarlo).

            Los caminos, tiempos, efectos y funcionamiento del veto presidencial están reglados en la Constitución. No cabe interpretación distinta o actuación contraria. En el Ecuador, el Presidente ha ejercido su potestad de vetar el proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo en niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación. La objeción o sanción presidencial se ha realizado -de acuerdo al texto del veto Ejecutivo enviado- por la inconveniencia de esta ley para el país y se proponen modificaciones de tipo parcial al texto normativo aprobado. Es decir, la potestad ejercida en esta ocasión por el Presidente es de aquellas que miden la conveniencia o no del proyecto para el Estado, mas no razones de inconstitucionalidad.

            Sépase que, cuando el veto presidencial refiere a cuestiones de inconstitucionalidad, éste pasa inmediatamente a la Corte Constitucional para que se pronuncie; y si es por otras razones (conveniencia o no) es deber de la Asamblea tratar el texto alternativo propuesto por el Ejecutivo en un plazo de 30 días para aprobarlo con una mayoría de 70 votos o rechazarlo y mantener el texto original con 92 votos.

            Burlesca es la actuación de la Asamblea Nacional que incumpliendo -una vez más- con la Constitución, ha enviado en consulta el veto presidencial a la Corte Constitucional sin proseguir con el procedimiento constitucional vigente que convoca a que ella se pronuncie aprobando o negando el veto.

            Por suerte, siempre se reciben invitados como oyentes en las clases de derecho constitucional. Estimados asambleístas: quedan invitados. (O)