Un giro ecocéntrico

Andrés Martínez Moscoso @andresmartmos

La última década ha sido prolífica a nivel regional en el desarrollo del contenido al derecho a un medio ambiente sano, así como su relación directa con el derecho al agua. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, inició en 2017 su desarrollo a partir de la Opinión Consultiva OC-23/17, solicitada por Colombia en la cual estableció las obliraviones estatales con relación al medio ambiente; y, continúo en 2020 con el Caso Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) v. Argentina, que se considera como el primer asunto contencioso en el que este alto tribunal determinó la responsabilidad de un Estado por la violación del derecho a un medio ambiente sano.

Y, coincidiendo con el Día Mundial del Agua, la Corte IDH, hizo pública su decisión en el Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, situación ocurrida en la Sierra Centro, respecto de un proyecto de explotación minera, en el Complejo Metalúrgico de La Oroya, el cual generó un importante impacto en el ambiente, afectando la calidad del aire, agua y suelo al superar los estándares tolerables establecidos en la legislación peruana.

En este sentido, se declaró la responsabilidad estatal respecto de 80 comuneros, a consecuencia de la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y la protección judicial.

La Corte recordó que, el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Así también usó el principio de prevención, al existir evidencia científica del daño ambiental producido por la actividad minera.

Resulta interesante el giro ecocéntrico que dio la Corte IDH, la cual en su análisis señaló que, existe un íntima relación entre derecho al agua y el derecho al medio ambiente sano. Y explica que, la protección que se hace del agua potable (acceso, uso y aprovechamiento), se fundamenta en una premisa antropocéntrica; mientras que, aquella que protege a los cuerpos de agua como elemento vivos del medio ambiente, se entiende desde una visión sustantiva que se protege desde lo ecocéntrico.

De esta manera, es claro que la línea de la Corte tiende a consolidar la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, y pone como eje central en su decisión al derecho al medio ambiente y sus componentes (aire y agua limpios).

Seguro que este tipo de decisiones permearán poco a poco los ordenamientos jurídicos de la región donde se verán nuevos mecanismos de protección de la naturaleza y el ecosistema. (O)